Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES presentado por la ciudadana ARELIS ARDILA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.429, en su condición de Presidente y representante de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BÁRBARA.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en función de distribuidor, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZ.....