Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición efectuada por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, parte actora, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2017, y nulas todas las actuaciones procesales en las que se le dio el tratamiento de recusación, incluido el informe de fecha 13 de febrero de 2017, suscrito por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Josué Manuel Contreras Zambrano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.....