Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia los números de cédulas de identidad de los contrayentes, ciudadanos: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ y FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, son: V.- 9.361.988, V.-5.685.222, respectivamente, y de la testigo ciudadana: ADELA DEL CARMEN DIAZ DE MORENO, es: V.-5.449.619; y no como aparece en acta de matrimonio Nro. 29 de fecha 17 de Junio de 1993, consignada en autos, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser rectificado los números de cédulas de identidad de ambos contrayentes y testigo, en el acta de matrimonio Nro. 29 de fecha 17 de Junio de 1993, quedando así recti.....