REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 040 – 16 – 2344.


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.361.988.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO MARTINEZ SILVA, con Inpreabogado Nro. 180.786.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Solicitud Número: 040 - 16.

Fecha de entrada: 01 de Marzo de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 25 de Febrero de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, asistida por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTINEZ SILVA, por rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 01 de Marzo de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 17 de Marzo de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de Abril de 2016, por auto del Tribunal se aboca a la causa el Juez Provisorio, se acuerda proseguir la solicitud en el estado en que se encuentra.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.361.988, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, la cual corre inserta en los dos libros de matrimonio del año 1993 llevados por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 29 correspondiente a la fecha 17 de Junio de 1993, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio, en los dos (2) libros de matrimonio del año 1993 llevados por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, no se escribió el número de cédula de los contrayentes y la de un testigo, cuando lo correcto es: V.- 9.361.988, V.-5.685.222, V.-5.449.619, el primero de: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, el segundo de: FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, ambos contrayentes y el tercero de la testigo ciudadana: ADELA DEL CARMEN DIAZ DE MORENO, por otra parte en la misma acta, no tiene los sellos húmedos de la época en que se realizo dicho acto; y para sus efectos probatorios, la ciudadana: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 29 de fecha 17 de Junio de 1993, donde contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ y FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, certificación que hace constar que en el Archivo de la Oficina de Registro Civil de Abejales, Estado Táchira, se encuentran los dos (2) Libros de Matrimonio del Año 1993; a saber Libro Original y Libro Duplicado, copias de las cédulas de identidad de ambos contrayentes y de la testigo. Del acta de matrimonio anexa, se desprende que efectivamente los números de cédulas de identidad de los contrayentes, ciudadanos: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ y FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, no fueron escritos, siendo lo correcto: V.- 9.361.988, V.-5.685.222, el primero de: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ, el segundo de: FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, y el número de cédula de identidad de la testigo ciudadana: ADELA DEL CARMEN DIAZ DE MORENO, no fue escrito, siendo lo correcto: V.- 5.449.619. Igualmente haciendo falta los sellos húmedos de la época de los dos (2) Libros de Matrimonio para el año 1993; siendo estos Libros: Original y Duplicado llevados por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Estado Táchira. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia los números de cédulas de identidad de los contrayentes, ciudadanos: ANA OLIVA RAMIREZ PAZ y FERMIN ANTONIO PEREZ ROA, son: V.- 9.361.988, V.-5.685.222, respectivamente, y de la testigo ciudadana: ADELA DEL CARMEN DIAZ DE MORENO, es: V.-5.449.619; y no como aparece en acta de matrimonio Nro. 29 de fecha 17 de Junio de 1993, consignada en autos, expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser rectificado los números de cédulas de identidad de ambos contrayentes y testigo, en el acta de matrimonio Nro. 29 de fecha 17 de Junio de 1993, quedando así rectificada la referida acta de matrimonio respecto a los números de cédulas de identidad de los contrayentes y testigo. Se acuerda de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de matrimonio, en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Por otra parte se insta a la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de subsanar el error de la falta de los sellos húmedos de la época de los dos (2) Libros de Matrimonio para el año 1993; en el acta anotada bajo el Nro. 29 correspondiente a la fecha 17 de Junio de 1993, siendo estos Libros: Original y Duplicado llevados por la Oficina de Registro Civil de Abejales, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Mayo del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.


El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.