PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS RICHARD ORLANDO LÓPEZ PABÓN Y ANA YOLANDA PABÓN DE LÓPEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda INCOADA por los abogados: GLORIA AURORA DE CASTIBLANCO Y UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano RUBEN DARIO JACOME.
TERCERO: SE ORDENA CANCELAR, la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.68.680.976,oo), que comprende el monto de la letra, los intereses de mora y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco (25%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%).
CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria del Fallo, tomándose en cuenta el índice inflacionario de acuerdo a los Informes emanados del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede defini.....