PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA SUBSANADA la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por el ciudadano CARMINE PIO GRAPPONNE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.289, domiciliado en la avenida Ferrero Tamayo, conjunto Residencial "Tamayo Suite", casa Nro. 1, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.356., relativa al defecto de forma de la demanda.
En consecuencia, la audiencia prel.....