En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL DEFENSOR AD LITEM CONSIGNE LAS RESULTAS DEL TELEGRAMA ENVIADO A LA PARTE DEMANDADA en fecha 17 de mayo de 2016 (folio 44), al ciudadano GERARDO CHACON GUERRERO, antes identificado.
SEGUNDO: Una vez conste la consignación de lo ordenado en el numeral anterior, comenzara el lapso para la contestación de la demanda
TERCERO: SE ANULA las actuaciones procesales insertas a los folios 48 AL 63 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....