ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITADA POR LA CIUDADANA M.D.C.G, en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NAYOMY SANDOVAL BARRIOS, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.C.G, todo en aras de garantizar su comparecencia a los sucesivos actos procesales, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 15 de marzo del año 2007 y revisada luego en fecha 27 de ma.....