III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el ciudadano Antonio Ramón Sánchez Méndez, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° ejusdem. En consecuencia, el acto de contestación de la demanda, se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del último de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.