Se colige de la decisión de la Sala de Casación Social, que en virtud del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia arriba trascrito, a partir de la publicación de su decisión, la competencia para conocer de esta categoría de recursos corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa ordinaria. En tal sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que los Jueces de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Siendo ello así, considera este juzgador que desde la publicación del mencionado fallo, este Tribunal Superior del Trabajo, carece de competencia para conocer los asuntos contenciosos administrativos ejercidos en contra del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Por tal motivo anuncia conflicto negativo de Competencia y ordena la remisión del presente asunto a la sala de Casaci.....