REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE MARZO DE 2008
EXPEDIENTE NO. SP01-R-2008-000004
197° Y 149º
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA RODRÍGUEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.200.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA CHACÓN y GERARDO VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.953 y 38.698.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.993, anotada bajo el N° 10, Tomo 79-A-PRO, inscrita originalmente como Boutique Tropicana Caracas C.A., y posteriormente transformada por un proceso de fusión con otras empresas en Boutique Tropicana C.A., según registro de fecha 21 de octubre de 1999, anotada bajo el N° 73, del tomo 217-A y por último habiendo cambio de nombre a Corporación R de la B Tropicana C.A., según registro N° 47, Tomo 260-A-PRO, de fecha 21 de diciembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, IBRAHIM GARCÍA CARMONA, ALFONSO RIERA SEIJAS, FRANCISCO VERDE MARVAL, TADEO ARRIECHI FRANCO, ROLANDO GUTIERREZ ALVAREZ, MARIA FERNANDA PULIDO y OSCAR CASTILLO LANDAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 89.125, 98.662, 61.189, 61.372, 64.573, 90.707, 92.280, 97.725 y 112.664, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 30 de enero de 2008, procedente del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de quinientos sesenta y ocho (568) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente al 11 de febrero de 2008, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2008, por el abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, coapoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Rodríguez Villalba contra la empresa Corporación R de la B Tropicana por Cobro de Prestaciones Sociales; condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de Bs. F. 3.232,83 y no condenó en costas.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela en primer término respecto a la causa de terminación de la relación laboral, ya que se señaló que la misma concluyó el día 11 de agosto de 2005, obedeciendo al retiro justificado de la empresa por recibir el salario de manera irregular, lo cual le trajo perjuicio para su patrimonio y en el libelo erróneamente se plasmó un retiro puro y simple, y no fue sino en la audiencia de juicio en la declaración de parte, cuando se indicó que cuando en su renuncia alegó razones de índole personal se refería era precisamente a la irregularidad en el pago y el Juez de Juicio interpretó en su fallo que fue una simple renuncia procediendo a descontarle el preaviso a la trabajadora, con lo cual no esta de acuerdo y solicita sea ordenado el pago de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar, apela por cuanto el a quo hizo un recálculo de la antigüedad y los intereses al punto de tomar de forma acertada lo percibido por cesta tickets en dinero en efectivo como salario, y que concatenando lo alegado en el libelo con respecto a los salarios y lo otorgado en la sentencia existe inconformidad con lo condenado por dicho concepto en la sentencia. Otro aspecto radicó en que en la declaración de parte la trabajadora afirmó que se encontraba disfrutando sus vacaciones y no quedo claro que si bien es cierto los trabajadores firmaban el recibo de vacaciones, no era sino hasta después cuando percibían el dinero correspondiente a las vacaciones y por ello se manifestó que las dos últimas vacaciones estaban pendientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente, las observaciones realizadas por la demandada y verificadas las actas procesales este juzgador pasa a resolver el primer punto de la apelación relativo a la causa de terminación de la relación laboral, en tal sentido al de las pruebas aportadas por la parte demandada se observa al folio 268, carta de renuncia de fecha 11 de agosto de 2005, en la cual la ciudadana Carmen Teresa Rodríguez, manifestó que renunciaba al trabajo que venía desempeñando en la demandada, por problemas personales; y en la declaración de parte señaló que cuando afirmó en la referida carta de renuncia que se retiraba por problemas personales se refería a problemas económicos y de salud, en tal sentido considera este juzgador que la actora efectivamente se retiro de forma voluntaria de su trabajo, por cuanto así lo señaló en su carta de retiro y además de ello las circunstancias indicadas no configuran causal de retiro justificado, siendo improcedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al segundo pedimento, a saber el relativo a la prestación de antigüedad, en la cual a decir del recurrente existe diferencia por cuanto no fue debidamente calculada por el a quo, ya que considera que hay ciertas variantes en el salario por el cual se debía calcular dicho concepto, observa esta alzada que en la sentencia recurrida se realizó el mencionado cálculo tomando como base para ello el salario integral devengado por la trabajadora, incluyendo lo cancelado en dinero en efectivo por concepto del cesta ticket en los meses en los que le fue cancelado, y así mismo fue condenado a pagar el cesta ticket de los últimos nueve meses que fueron los demandados, en dinero en efectivo por cuanto ya había finalizado la relación laboral, sin que puedan considerarse estos últimos meses como parte del salario integral, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, por lo que dicho concepto fue debidamente calculado.
En relación al último punto apelado, observa este Tribunal en cuanto a las vacaciones correspondientes a los años 2004/2005, que las mismas le fueron canceladas a la trabajadora, por cuanto constan recibos de dicho pago, quedando pendiente únicamente por cancelar las vacaciones fraccionadas del periodo del 05 de junio de 2005 al 11 de agosto de 2005 como lo señalo el Juez de la recurrida. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandante abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.698, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Rodríguez Villalba contra la Corporación R de la B Tropicana C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al tercer (03) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2008-000004.
JGHB/MVB
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