declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Miguel Ángel, Samuel Darío, Hilda, Josefina, Gabriel, María Cilinia y Emerio Manzaneda Paz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.887.799, V-3.428.357, V-4.627.123, V-5.653.036, V-3.619.337, V-3.196.147 y V-1.558.806 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Julián Manzaneda, quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.