En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida innominada de prohibición de vender, traspasar, o ceder el cincuenta por ciento (50%) de un millón quinientas mil (1.500.000,00) acciones que tiene suscrita el demandado YOFRE ALEXANDER RANGEL VIVAS, en la empresa mercantil "INVERSIONES Y FERRO AGROINDUSTRIAL AL-RAM C.A.", según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el N° 04, Tomo 12-A, RM 445.