DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: VÁLIDA la oferta real y el depósito efectuada por los ciudadanos MARICELLY MEJIA DE CARRILLO y JOGLY CLEIVER CARRILLO BORRERO al ciudadano Abg. ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA como co apoderado judicial del ciudadano GERARDO FILIPPI SOLORZANO.
SEGUNDO: Se condena en costas al oferente de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.