En consecuencia, con base al vicio detectado, y por encontrarse involucrados derechos constitucionales lo que a su vez abarca el orden público, este Juzgador concluye que en aras de salvaguardar los mismos y la seguridad jurídica, con fundamento en la doctrina jurisprudencial invocada ut supra y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 eiusdem, decide lo siguiente: REVOCA el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2010, que admitió la denuncia de fraude procesal y le dio el trámite de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones que se sucedieron en el cuaderno separado que se aperturó al efecto, y REPONE LA CAUSA al estado que se encontraba para esa misma fecha 12 de mayo de 2010, fecha en que se admitió la demanda de tercería con fundamento en la denuncia de fraude procesal, quedando incólume dicho auto de admisión, por l.....