Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela, los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor de la trabajadora demandante ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.408, en la cuenta corriente N° 01020446170000244468, de la siguiente manera: SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.800,00) el día 08 de diciembre de 2025; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de enero de 2026; CUARTO: La cant.....