este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados cada quince días, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto el padre dotara para su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) más la cuota establecida que es de DIEZ MIL BOLIVARES (B.....