REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.406, domiciliada en el Sector La Cuchilla, calle 1, casa N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-19.873.436, con domicilio laboral en la Empresa Olivenca, ubicada, calle 6 La Urbina, Edificio Olivenca, Caracas, Distrito Capital

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1502

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: en fecha 20 de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, solicito aumento de obligación de manutención por parte del ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ y la citación del mismo. En auto de fecha 24 de Octubre 2106 se acordó notificar al ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ, plenamente identificado a fin de que llegue a un acuerdo con la solicitante; en fecha 10 de noviembre del 2016 el Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no compareció el ciudadano ya señalado, abriéndose la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio, no habiendo comparecido ninguna de las partes.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-

“… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”.

LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:

Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”

En concordancia con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo: En la Actual la obligación de manutención no esta fijada; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vista la actuación en fecha 20 de Octubre del 2016 , diligencia de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, solicitando la comparecencia del ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, y en fecha 24-10.2016, el Tribunal declara desierto el acto; CUARTA: De autos se evidencia que el niño, se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerla bajo su guarda le provee las necesidades básica de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento de la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades del niño
QUINTA: Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar la obligación de manutención. Así, se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados cada quince días, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto el padre dotara para su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) más la cuota establecida que es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) para un total en el mes de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para dicho mes y Así como también cualquier otro beneficio que perciba, el empleado por hijo por parte del empleador; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre dotara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) más la cuota establecida que es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para dicho mes y Igualmente los beneficios otrorgados al empleado por hijo por parte del empleador. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. SEXTO: se acuerda ser depositado directamente en la cuenta de ahorros N°_0175-0047-39-0061827852 a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada. Asimismo líbrese oficio al Ente patronal donde labora el ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ a fines del descuento por nomina. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los Dos (02) días de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN O. ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En al misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 748, al ente Patronal
LA Sria Temporal,