ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PETICIONADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, a favor de su defendido el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Andrea Molina, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, INDUCCION A LA PROSTITUCION FORZADA, previstos en los artículos 39, 41, 42 y 46, de la Ley Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se disminuyen las CIEN (100) unidades tributarias a CINCUENTA (50) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 30 de Agosto del año 2008.