este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO presentada por el ciudadano VICTORIANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.553.753, en su condición de Presidente del Sindicato de Gasolinas "SUTEGALCA" contra la ESTACIÓN DE SERVICIO LA BLANQUITA representada por su propietario JUVENCIO CÁRDENAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.2.894.849, hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Así se decide. PUBLIQUESE.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo