DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el abogado RAFAEL LEONARDO COLEMNARES CALDERÓN, defensor del acusado VÍCTOR JOSÉ QUINTERO CHOGO, plenamente identificado en autos, de que le sea otorgada a dicho ciudadano la libertad sin medida de coerción personal alguna, REVOCA la medida cautelar de caución personal de dos (02) fiadores, y SE LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, con la obligación de presentarse periódicamente una (1) vez cada ocho (08) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo, y no ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira sin permiso previo de este Tribunal; todo de conformidad con el contenido de los artículos 256 numeral 4 y 260, del Código Orgánico Procesal Penal.