Ahora bien sobre la interpretación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de justicia en sentencia Nro 732 del 19 de junio del 2008 en el caso del ciudadano Luis Enrique Rodríguez Cortez contra la empresa Coca Cola Fensa S.A. de Venezuela señalo: " (...) ahora bien este Órgano jurisdiccional advierte que si bien del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político administrativa del Máximo Tribunal, ha sido pacifica su jurisprudencia conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de consulta obligatoria, por el contrario, solo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien porque le corresponde a la administración publica a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje(...)" En razón de .....