TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de manera consecutiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
CUARTO: SE ORDENA librar la correspondiente BOLETAS DE PRIVACIÓN LIBERTAD, dirigida al Centro de Tratamiento y Diagnostico San Cristóbal", a los fines legales correspondientes.
QUINTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ADOLESCENTE FREDDY ORLANDO GOMEZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Or.....