PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados arriba, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 451 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YCC; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artícu.....