SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ÁNGELA SOLVEY ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.200, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.231.750,33), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más las costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.239.861,29).