Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEIDA CATALINA GUERRERO PORRAS, JOSE GERARDO MORA CARRERO, JUAN MANUEL MORA GUERRERO, JUAN JOSE MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-4.629.753, V-15.501.158, V-18.391.126, V-16.983.470; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE GERARDO MORA GALLARDO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.