JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NEIDA CATALINA GUERRERO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.753, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.119, quien actúa en defensa de sus propios derechos; en el cual expone: que el día 18 de mayo de 2.018, falleció el ciudadano JOSE GERARDO MORA GALLARDO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.565, quien estuvo domiciliado en la Pirineos, Colinas de Pirineos, avenida 2, casa número 42 B, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD PULMONAR METASTASICA, CANCER RENAL CELULAR…”, según lo Certificado de Defunción N° 2949232 de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por la Doctora AMPARO MORA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.982.251; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 438, levantado el 18 de mayo de 2.018, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 438 del año 2.018, perteneciente a “JOSE GERARDO MORA GALLARDO”, expedida el 01 de junio de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 177 del año 2016, perteneciente a los ciudadanos “JOSE GERARDO MORA GALLARDO y NEIDA CATALINA GUERRERO PORRAS”, expedida el 11 de junio de 2018, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 466 del año 1.981, perteneciente a “JOSE GERARDO”, expedida el 31 de mayo de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 273 del año 1.988, perteneciente a “JUAN MANUEL”, expedida el 05 de junio de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 894 del año 1.986, perteneciente a “JUAN JOSE”, expedida el 31 de julio de 2.017, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.767.565, V-4.629.753, V-15.501.158, V-18.391.126, V-16.983.470, pertenecientes a los ciudadanos JOSE GERARDO MORA GALLARDO, NEIDA CATALINA GUERRERO PORRAS, JOSE GERARDO MORA CARRERO, JUAN MANUEL MORA GUERRERO, JUAN JOSE MORA GUERRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos Número 796, evacuado el 06 de julio de 2.018, por ante este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RAMONA REY y WILMER OSWALDO APARICIO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.030.962 y V-4.630.225, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE GERARDO MORA GALLARDO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEIDA CATALINA GUERRERO PORRAS, JOSE GERARDO MORA CARRERO, JUAN MANUEL MORA GUERRERO, JUAN JOSE MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-4.629.753, V-15.501.158, V-18.391.126, V-16.983.470; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE GERARDO MORA GALLARDO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
WILMER COLMENARES Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5495, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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