Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificada en este acto por la Abogada HEIDY LOZADA, en contra del joven adulto R.A.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la comisión del delito de delito de INSTIGACION AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, E IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertido.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al joven adulto R......