PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado: JORGE ENID PALENCIA JEREZ, Venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.161.528, nacido en fecha 03-05-1947, comerciante, hijo de Maria Jerez (v) y Leovigildo Palencia (f) con domicilio en avenida 11, numero 6-49, Táriba, detrás del hospital Funda Hostas, del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en su encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º en concordancia con el articulo 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada por este Juzgado, en fecha 22-12-2003 y ratificada el 15 de Marzo de 2005. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la prosecución de la causa. se fijara la Audiencia .....