Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial, por inactividad de la parte actora por el transcurso de un año.
SEGUNDO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio del 2009, oficiándose lo conducente al Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Y se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.