PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el.....