PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho señaladas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede civil, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean citados de forma personal los ciudadanos ALFREDO EZEQUIEL ANSELMI ESCALANTE y CORINA DE LA CONSOLACIÓN CARRILLO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.541.131 y V- 25.020.207 en su orden, quienes deben formar parte integrante de la presente litis. En consecuencia, una vez integrado el litisconsorcio pasivo necesario y obligatorio en esta causa, comenzará a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, sustanciándose el proceso conforme a lo previsto en la ley.
En virtud de la reposición ordenada, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO DESD.....