PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho supra trascritas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Perención Breve propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. San Cristóbal, 02 de Julio de 2019.
El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Temporal, (Fdo) M.....