En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: OMAIRA MONSALVE DE ESPINEL e IGDAR ONAN ESPINEL TERAN, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintitrés (23) de Diciembre del 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, de la Ciudad de Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 235.