Primero: Estando de Guardia Permanente, este Tribunal, siendo las 05:00 horas de la tarde, habilita el tiempo necesario, para resolver con la urgencia del caso, la petición del oficio MPPSP/DEA/N°22/2012; en tal sentido, Declara con lugar la petición realizada por el Director de la Región Andina del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; en consecuencia, ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a la brevedad posible, al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS; en virtud que corre peligro la vida del mismo en el Centro Penitenciario de la Región Andina en el estado Mérida, ya que este centro de reclusión se encuentra inestable; a tal efecto, se acuerda librar el oficio correspondiente, a los fines que se realicen las diligencias necesarias, para que sea trasladado el prenombrado joven, con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad, por parte del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 1 de la.....