En consecuencia se declara la Perención  de conformidad con lo establecido en el artículo  267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa de  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano  YILMER SERGIO MEDINA DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.228, domiciliado  en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
         SEGUNDO:  	 Se condena a la parte vencida en el presente procedimiento al pago de las costas procesales.
        
                   REGISTRESE. DIARICESE, PUBLIQUESE  Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.-
                                                 LA JUEZ 
            
                                  Dra. LADY MENNA NIÑO SOTO
                                               
LA SECRETARIA
ABG. EDELWI.....