Por cuanto se observa que en el expediente se encuentran vencidos todos los lapsos procesales, encontrándose en estado de sentencia, por cuanto la última parte notificada del abocamiento de la Juez Suplente fue el 05 de mayo de 2025, concluye que en el presente caso, no es imputable la inactividad de la parte actora, por lo que SE NIEGA la solicitud de perención, realizada por la ciudadana LUSMARI ELIZABETH BELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.375, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada GLORIA BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176. Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬