este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a la ciudadana: DULFA EMILCE PABÓN TELLES y las menores: MARIA FERNANDA MORALES ROSALES y ESCARLYN BALDOMERA MORALES CHACÓN, venezolanas, plenamente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERARAS, en su carácter de ESPOSA e HIJAS en su orden de: FREDY ALEXANDER MORALES PUENTES, quien falleció ab-Intestato el día 29 de agosto de 2011, en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (03) tres días del mes de junio de dos mil quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la.....