REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Presentado el escrito inserto en los folios 1 y 2, junto a anexos de solicitud incoada por la ciudadana DULFA EMILCE PABÓN TELLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-13.999.730, civilmente hábil, domiciliada en la calle 14, casa No. 0-64, Santa Ana, Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, quien expuso que: el ciudadano FREDY ALEXANDER MORALES PUENTES, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.862.426, como se evidencia en el folio 3, falleció en Abejales, Municipio Libertador, del Estado Táchira, el día 29 de agosto de 2011, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 04 de fecha 11 de enero de 2012, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Libertador, Parroquia Abejales, Estado Táchira, inserto en los folios 5 y 6; del mismo modo, expresó ser conyugue sobreviviente del de cujus como se evidencia en el acta de matrimonio No. 24 de fecha 04 de junio de 2009, de igual forma manifestó que su difunto esposo dejó dos (2) hijas sobrevivientes, las menores: MARIA FERNANDA MORALES ROSALES y ESCARLYN BALDOMERA MORALES CHACÓN, según consta en actas de nacimiento Nos. 15.811 de fecha 18 de agosto 2.006 y 592 de fecha 4 de marzo de 2.004 respectivamente y anexas en los folios 14 al 17, con la finalidad de ser declaradas Únicas y Universales Herederas del causante. -
Ahora bien, en fecha 22 de Abril de 2015, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 24 y en Concordancia con las declaraciones que rielan en los folios 25 al 27 de los ciudadanos: SAMUEL SEQUEDA ROLON, CARLOS ANDRES SUAREZ GARCÍA Y JOSÉ ANTONIO SERRANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.758.103, V-13.038.531, y V-11.500.366 en su orden, e inserta copia simple de sus respectivos documentos de identificación en el folio 28, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a la ciudadana: DULFA EMILCE PABÓN TELLES y las menores: MARIA FERNANDA MORALES ROSALES y ESCARLYN BALDOMERA MORALES CHACÓN, venezolanas, plenamente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERARAS, en su carácter de ESPOSA e HIJAS en su orden de: FREDY ALEXANDER MORALES PUENTES, quien falleció ab-Intestato el día 29 de agosto de 2011, en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (03) tres días del mes de junio de dos mil quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JESUS LANDINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
AMID/rp
Exp: 2593
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