En fecha 01 de Junio de 2011, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LUPE KARILIS SÁNCHEZ PEREIRA y JOSÉ LEONARDO NUÑEZ HERNANDEZ, con el carácter de padres de los niños YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, así mismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente