REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1356-11-1166
DEMANDANTE: Lupe Karilis Sánchez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.358.929, con el carácter de madre de los niños: Yosmeri Estefani y Yosber Esteban Núñez Sánchez.
DIRECCIÓN: En la Calle 6, carrera 6, Barrio el Centro, Frente al Preescolar el Panal las Ovejitas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Leonardo Núñez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.504.456, con el carácter de padre de los niños: Yosmeri Estefani y Yosber Esteban Núñez Sánchez.
DIRECCIÓN: En el Barrio Emeterio Ochoa, Calle Macanillal, Fundo el Valle Tachirense Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1.356-11
Fecha de Entrada: 02 de Junio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: LUPE KARILIS SÁNCHEZ PEREIRA y JOSÉ LEONARDO NUÑEZ HERNANDEZ, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JOSE LEONARDO NUÑEZ HERNANDEZ, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, y para el mes de Agosto me comprometo el doble es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1.400), y para el mes de diciembre de cada año me comprometo a darle la mitad de los gastos decembrinos y la otra mitad la cubre la madre de mis hijos YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas para mis hijos: YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ, solicito que se libre oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, para depositarle las obligaciones de manutención a favor de mis hijos antes mencionados”. Estando presente la ciudadana LUPE KARILIS SÁNCHEZ PEREIRA: se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ” en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de Junio de 2011, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LUPE KARILIS SÁNCHEZ PEREIRA y JOSÉ LEONARDO NUÑEZ HERNANDEZ, con el carácter de padres de los niños YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, así mismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUPE KARILIS SÁNCHEZ PEREIRA, cuyos beneficiario son los niños YOSMERI ESTEFANI y YOSBER ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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