UNICO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Mary Luz Ramos Mantilla y Jafeth Vicente Pons Briñez, actuando con el carácter de defensores técnicos de los ciudadanos LUIS ANTONIO PEREZ CACERES y ERASMO PEREZ LIZARAZO, en la que denuncian la violación del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa, como manifestación del derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, derivada de la decisión dictada por el abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
1. Notificar mediante oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en su contra, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la .....