Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos JOHAN RAIMUNDO MOLINA VARELA, MILDRED GERALDINE MOLINA VARELA, GEORGINA LEANETH MOLINA VARELA, YORLETH UBALDINA MOLINA ACEVEDO, VIVIAN AINET MOLINA ACEVEDO Y MIRLENY BETZABETH MOLINA MONTIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.981.840, V.-17.930.663, v.-17.930.662, V-12.481.067, V.-12.481.066 Y V.-15.080.468 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO MOLINA FUENTES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-9.185.084 y quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.