REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos JOHAN RAIMUNDO MOLINA VARELA, MILDRED GERALDINE MOLINA VARELA, GEORGINA LEANETH MOLINA VARELA, YORLETH UBALDINA MOLINA ACEVEDO, VIVIAN AINET MOLINA ACEVEDO Y MIRLENY BETZABETH MOLINA MONTIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.981.840, V.-17.930.663, v.-17.930.662, V-12.481.067, V.-12.481.066 Y V.-15.080.468 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO MOLINA FUENTES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-9.185.084 y quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._