Conforme a lo expuesto, esta sentenciadora acoge el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 586 del 31 de octubre de 2024, y en apego estricto al mismo resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Juan Evangelista Gómez, actuando como apoderado de los ciudadanos Renny Alexander Gómez Tesorero y Mariela Andreina Ardila de Gómez en contra del Consorcio Santa Ana y su representante Romeo Claudio Vinicio Pallotini Hernández, por haber incurrido el precitado ciudadano Juan Evangelista Gómez, en una manifiesta falta de representación, en razón, de no ser abogado y en tal virtud no ostenta la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.