TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes (02) de Mayo de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 165º

Vista la solicitud numero 16.208 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.865.443, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 28 de abril del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.865.443, Domiciliado en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de las Cedula de Identidad Nro. V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, la Cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 24.800,00) , los cuales solventare, a través de pagos mensuales por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.133,00), por un término de seis (06) meses, todos los días dos (02) de cada mes, hasta la solvencia absoluta del capital, para el día domingo 02 de noviembre del año dos mil veinticinco (02/11/2025). En caso de Incumplimiento, para las fechas antes señaladas, doy como garantía UN INMUEBLE constante de una mejoras agropecuarias sobre terrenos del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, ubicadas en el Km. 16 vía Tres Islas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; denominada Finca “SANTA RITA 2”, compuesta constante de porche enrejado, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un cuarto para deposito, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de persianas con sus respectivos protectores, pisos de cemento, lavadero, ocho (potreros) cercados en alambre de púas y estantillos de madera, dos (02) corrales, una manga y embarcadero, tres (03) pozos de puntillo, cuatro (04) corralejas, cercado en su totalidad de estantillos de madera y alambres de puas, pastos del tipo estrella, brecharia y alemán, dos (02) vaqueras con corrales de estructura de hierro con sus respectivos comederos; Dos lotes de mejoras descritas así: NORTE: del punto 67 al punto 37 mide (1.251,64m) y del punto 37 al punto 35 mide (24,53 m) con Donato Sturccio; SUR: del punto 100 al punto 89, mide (619,53 m) y del punto 100 al punto 101 mide (206.00 m) con Jairo Rubén Ramírez; ESTE: Se deja constancia que por este lindero es atravesada por la carretera Machiques-Colon, mide en línea irregular, del punto 35 al punto 22, mide (500,23 m) del punto 22 al punto 11, mide (421,49), con Donato Sturccio, del punto 11 al punto 101, mide (578,95 m) con carretera Machiques-Colon; OESTE: del punto 89 al punto 67 mide (1.575,34 m), para un área total de (66 Hectáreas con 1.594 Mts2.) y el segundo lote de mejoras en punta de reja con los siguientes linderos y medidas: NORTE: del punto 52 al punto 47, mide (220,00 m) con Victor Picon; SUR: en punta de reja mide (0 m); ESTE: del punto 47 al punto 63 mide (640,35 m) con Ana Cecilia Mora y Jairo Ramírez; OESTE: del punto 63 al 52 mide (547,37 m) con carretera Machiques – Colon, para un area total de (8 hectáreas con 9.391 Mts2), para un área total de ambos lotes de mejoras de (75 Hectáreas con 0.985 Mts2). Dicho inmueble me pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2025.112, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 431.18.11.2.72 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2025, de fecha 24 de marzo del 2025. Igualmente como DEUDOR me obligo de tal forma, que, en caso de incumplimiento para las fechas antes fijadas, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 25 de Abril del año 2.025, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”
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Este Tribunal en fecha 30 de abril del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE, ya identificado, en su carácter de deudor, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 25 de abril de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ y LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE. 3.- Documento del bien inmueble dado en garantía, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2025.112, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.2.72 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, de fecha 24 de marzo del año 2025. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.865.443, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.208 -2025.-