Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 250) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela en la cantidad de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS 21.892,50) depositados, en la cuenta corriente N° 01020129280000636584, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor de la trabajadora demandante ciudadana NICOLLE STEPHANY GUEVARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.908.376. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Est.....