REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000052

PARTE ACTORA: NICOLLE STEPHANY GUEVARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.908.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo el No. 98.077.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRAN CASINO SAN CRISTÓBAL HOTEL TAMA C.A,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de junio de 2024 bajo el N° 08, Tomo 50-A RM 443, en la persona de su Director ciudadano MANUEL ENRIQUE MARTINES NAVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.351.545.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SALAZAR PAREZ Y HUMBERTO LUIS CARRERO TORRES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 40.573 y 250.299, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 02 de mayo de 2025 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana NICOLLE STEPHANY GUEVARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.908.376, asistida por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo el No. 98.077, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRAN CASINO SAN CRISTÓBAL HOTEL TAMA C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de junio de 2024 bajo el N° 08, Tomo 50-A RM 443, en la persona de su Director ciudadano MANUEL ENRIQUE MARTINES NAVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.351.545, representada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO LUIS CARRERO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo lo N° 250.299,. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 250) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela en la cantidad de VENTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS 21.892,50) depositados, en la cuenta corriente N° 01020129280000636584, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor de la trabajadora demandante ciudadana NICOLLE STEPHANY GUEVARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.908.376. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y dieciséis (16) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y treinta y cuatro (34) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,

La demandante,


Abogado asistente de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,
El Secretario