reconvención, ya que, como antes se indicó, al ser una nueva demanda, tiene que contener los requisitos que requiere todo libelo, por cuanto se observa que solicita el cumplimiento de contrato; la entrega de unas letras de cambio; la paralización de unos pagos; la verificación de unos movimientos bancarios; el traspaso de la propiedad a la demandada y, los daños y perjuicios ocasionados por el inmueble objeto de litigio, siendo confuso el petitorio, produciendo una incertidumbre que no se puede determinar con exactitud cuál es la pretensión que se debe resolver.
En tal sentido, destaca esta Juzgadora que de la revisión del escrito de reconvención presentado por la parte reconveniente, no cumple con lo dispuesto en el ordinal 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisito que debe contener toda demanda, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas este Juzgado Cu.....