Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003, contra la entidad de trabajo ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la ciudadana JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003, contra la entidad de trabajo ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras, por COBRO.....